|
DERECHOS DEL EMPLEADO
En España la Ley protege a los trabajadores contra la discriminación
y el Despido improcedente.
Normativas generales
La normativa laboral española está regulado por el
Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 24
de marzo).
La Ley protege al trabajador frente al despido, siempre y cuando
no se cumplan, por parte del empresario, la duración y los
requisitos establecidos en el Contrato de Trabajo.
El empleo solo puede ser interrumpido si hay algún motivo
claro de rescisión del contrato de trabajo firmado por ambas
partes (Trabajador y empresario), o bien si este contrato fue firmado
para una duración determinada. De lo contrario estaremos
hablando de un despido.
El período de aviso deberá estar especificado en
el Contrato de Trabajo, de lo contrario se estará a lo dispuesto
en la Ley que rige en el momento de la extinción del contrato
de trabajo.
La forma de comunicación del despido al trabajador deberá
ser por escrito, haciendo constar las causas que lo motivaron con
sus fechas, además de la fecha en que tendrá efectos
el despido.
Si el despido es improcedente, tendrá derecho a una indemnización
correspondiente a 45 días de salario por año trabajado
con un máximo de 42 mensualidades. Si es procedente no tendrá
derecho a ningún tipo de indemnización ni compensación
económica alguna.
Despido
Por Ley, el despido será procedente si la empresa puede probar
que.
- Ha cometido faltas repetidas o injustificadas de asistencia
o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el Trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas
que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con
ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así
como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente
en el trabajo.
El despido será improcedente, cuando no se cumplan los requisitos
establecidos en la Ley sobre tiempo y forma de la comunicación
del despido o cuando la empresa no pueda probar la sanción
que impuso en su momento.
El despido será nulo cuando:
- Este haya sido motivado por causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzcan
con violación de derechos fundamentales y libertades publicas
del trabajador.
- Se realice durante el periodo de suspensión del contrato
por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o
acogimiento, y el motivo del despido sea alguna de las causas
descritas anteriormente.
Las compensación por un despido declarado como nulo será
la readmisión en el puesto de trabajo en las mismas condiciones
que tenía el trabajador con anterioridad al despido, abonando
la empresa al trabajador los salarios dejados de percibir desde
la fecha del despido
(inicio)
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Todo trabajador tienen derecho a:
- La ocupación efectiva.
- La promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por
razones, de sexo, edad (dentro de los limites marcados por la
Ley), estado civil, condición social, ideas religiosas
o políticas y afiliación a sindicatos.
- A su integridad física y a una adecuada política
de seguridad e higiene.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida
a su dignidad.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada
o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato
de trabajo.
Al igual que los trabajadores tienen una serie de derechos que
deberán ser cumplidos por el empresario, también tienen
una serie de deberes laborales tales como.
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo,
de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Todos cuantos se deriven del contrato de trabajo, siempre y
cuando no sean contrarios a la Ley, la Moral ni al Orden Público.
(inicio)
Horarios de Trabajo
La duración de la jornada laboral será de un máximo
de 40 horas semanales, con una jornada que en ningún caso
podrá exceder de 1.826 horas anuales.
Periodos de descanso
- Un tiempo no inferior a 15 minutos de descanso si en la jornada
se realizan más de 6 horas consecutivas.
- 12 horas de descanso consecutivo entre el final de una jornada
laboral y el comienzo de la siguiente.
- Un día y medio consecutivo por cada semana de trabajo,
que, como regla general, se disfrutará la tarde del sábado
y el domingo, o el domingo y la mañana del lunes.
Horas extraordinarias
Se realizarán un máximo de 80 horas extraordinarias
al año, que deberán ser compensadas con descansos
retribuidos o bien mediante compensación económica,
que en ningún caso podrá ser inferior al valor de
la hora normal.
Trabajo nocturno
- Es el trabajo comprendido entre las 22 y las 6 horas.
- Tendrá una retribución especial, salvo que el
trabajo sea nocturno por propia naturaleza.
- El trabajador que tenga problemas de salud por motivo de prestar
sus servicios en horario nocturno tendrá derecho a ser
destinado a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa
y para el que sea profesionalmente apto
Regla
No podrán exceder de 8 horas de promedio en un periodo de
referencia de 15 días.
No podrán realizar horas extraordinarias.
(inicio)
Vacaciones Pagadas
El periodo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser
en ningún caso inferior a 30 días naturales por cada
año trabajado.
Permisos por maternidad
El permiso de baja por maternidad lo podrá disfrutar indistintamente
el hombre o la mujer, siendo este de 16 semanas, y debiendo disfrutarse
un mínimo de 4 semanas con posterioridad al parto/adopción.
(inicio)
Salario
Todo trabajador tendrá una remuneración mínima
equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que anualmente
fijará el Gobierno. El Salario Minimo Interprofesional es
inembargable
Abono de salarios
La liquidación y el pago de los salarios se harán
puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, o
conforme a los usos y costumbres, siempre y cuando no exceda de
un mes.
Gratificaciones extraordinarias
Todo trabajador tiene derecho a 2 Gratificaciones extraordinarias
al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de
navidad, y la otra que se fije por Convenio Colectivo.
(inicio)
|